9 de agosto de 2026 · 6 min
El moroso se ha opuesto al monitorio: ¿qué pasa ahora?
Has presentado el monitorio contra el vecino moroso y te llega una notificación del juzgado: ha presentado oposición. ¿Qué significa eso? ¿Qué pasa ahora? ¿Pierdes el caso? La respuesta corta: no, no lo pierdes. Aquí te explicamos qué ocurre exactamente.
¿Qué significa que el moroso se oponga?
Dentro del plazo de 20 días hábiles que tiene para responder a la notificación del monitorio, el moroso puede presentar un escrito de oposición en el juzgado. En él debe alegar las razones por las que considera que no debe la deuda o que el importe es incorrecto.
La oposición no paraliza el proceso indefinidamente ni significa que el moroso tenga razón. Es simplemente el inicio de una fase judicial más formal: el juicio.
¿A qué tipo de juicio pasa el caso?
Depende del importe reclamado:
- Hasta 6.000€: juicio verbal (art. 250.2 LEC). Es el más habitual en deudas de comunidad.
- Más de 6.000€: juicio ordinario.
En el juicio verbal, para cuantías hasta 2.000€, la comunidad puede seguir sin abogado ni procurador. Por encima de 2.000€, ya son preceptivos.
¿Cuáles son los motivos de oposición más habituales?
Los morosos suelen alegar:
- Que las cuotas no fueron aprobadas correctamente en Junta — el antídoto es tener las actas de Junta donde se aprobaron los presupuestos.
- Que ya pagó — deben acreditarlo con justificante de pago. Si no lo tienen, no prosperará.
- Que el importe es incorrecto — errores de cálculo o cuotas duplicadas.
- Defectos formales en la solicitud — por ejemplo, que el certificado de deuda no estuviera correctamente firmado.
En la práctica, muchas oposiciones son dilatorias: el moroso intenta ganar tiempo. Los juzgados están acostumbrados a identificar estas tácticas.
¿Qué necesitas para ganar en el juicio verbal?
Tu posición de partida es sólida: tienes el certificado de deuda firmado por el presidente o secretario, que la ley considera título suficiente para el monitorio. En el juicio, el moroso tiene que demostrar que la deuda no existe o que ya la pagó. Si no puede acreditarlo, el juez fallará a tu favor.
Los documentos que más te ayudan en el juicio son:
- Actas de las Juntas donde se aprobaron las cuotas reclamadas
- Histórico de pagos y extracto bancario de la comunidad
- El burofax de requerimiento de pago (demuestra que reclamaste antes del monitorio)
- El acta MASC (demuestra que intentaste la mediación)
¿Cuánto tarda el juicio verbal?
Desde que se admite la oposición hasta la celebración del juicio verbal pueden pasar entre 3 y 8 meses, según la carga del juzgado. Tras el juicio, el juez dicta sentencia en un plazo de 10 días. Si la sentencia te favorece y el moroso no apela, puedes ejecutarla inmediatamente.
¿Puede el moroso apelar?
Sí, en sentencias de juicio verbal por importes superiores a 3.000€ cabe recurso de apelación. Por debajo de ese importe, la sentencia es firme y directamente ejecutable. En la práctica, muy pocos morosos apelan sabiendo que han perdido: añade más costes procesales en su contra.
¿Quién paga las costas si gano?
En España, en los juicios civiles la regla general es que quien pierde paga las costas del ganador (art. 394 LEC), siempre que el juez no aprecie serias dudas de hecho o de derecho. En un monitorio de comunidad donde el moroso se opone sin argumentos sólidos, es habitual que las costas se le impongan al moroso.
Esto significa que, en caso de victoria, la comunidad puede recuperar no solo la deuda sino también los gastos de abogado y procurador si los tuvo que contratar (por deudas superiores a 2.000€).
¿Y si el moroso no aparece al juicio?
Si el moroso presenta oposición pero luego no comparece al acto del juicio, el juez puede dictar sentencia en su rebeldía, generalmente favorable a la comunidad demandante.
¿Qué deberías hacer ahora?
Si el moroso se ha opuesto, el siguiente paso depende de la cuantía:
- Deuda hasta 2.000€: puedes seguir sin abogado. Reúne las actas de Junta y el historial de pagos. El juicio verbal es sencillo y los jueces están familiarizados con estos casos.
- Deuda entre 2.000€ y 6.000€: necesitas contratar abogado y procurador. Los honorarios, si ganas, van a cargo del moroso.
En cualquier caso, la oposición no debería desanimarte. La gran mayoría de los juicios verbales por cuotas de comunidad se resuelven a favor de la comunidad.
¿Tienes un moroso en tu comunidad?
Genera todos los documentos legales (MASC, burofax, monitorio) en 10 minutos. Por 29€, sin abogado.
Crear mi caso gratis →