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30 de julio de 2026 · 6 min

Procedimiento monitorio en comunidades de propietarios sin abogado

El procedimiento monitorio es la herramienta legal más rápida para reclamar cuotas impagadas a un vecino moroso. Y la mejor noticia: para deudas de hasta 2.000€, no necesitas abogado ni procurador. Aquí te explicamos exactamente cómo funciona, qué documentos necesitas y cómo presentarlo tú mismo en el juzgado.

¿Qué es el procedimiento monitorio para comunidades de propietarios?

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula específicamente el monitorio para comunidades. Es un proceso judicial simplificado que permite reclamar cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas en Junta sin necesidad de juicio ordinario.

La mecánica es directa: presentas la solicitud al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del moroso, el juzgado notifica al deudor, y este tiene 20 días hábiles para pagar o presentar oposición escrita. Si no hace ninguna de las dos cosas, el juez dicta orden de ejecución automáticamente. En ese momento se pueden embargar cuentas bancarias, nóminas o incluso el propio piso.

Es el procedimiento más usado en España para reclamar deudas de comunidad precisamente por su sencillez y eficacia. La tasa de éxito es muy alta: la mayoría de los morosos pagan en cuanto reciben la notificación del juzgado.

¿Hace falta abogado para presentar el monitorio?

No, si la deuda no supera los 2.000 euros. El artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) exime expresamente de la obligación de contar con abogado y procurador en los procedimientos monitorios de esta cuantía.

El presidente o secretario de la comunidad puede presentar la solicitud directamente en el juzgado, en nombre de la comunidad, sin necesidad de representación legal. Tampoco hace falta una autorización previa de la Junta de Propietarios: el artículo 21 LPH faculta directamente al presidente para ejercer la acción.

¿Y si la deuda supera los 2.000€? En ese caso sí necesitas abogado y procurador. Pero sus honorarios serán a cargo del moroso si el caso se resuelve a tu favor.

Qué documentos necesitas antes de presentar el monitorio

Desde la entrada en vigor de la LO 1/2025 (3 de abril de 2025), no puedes ir directamente al juzgado. Primero debes acreditar que intentaste resolver el conflicto de forma extrajudicial. Los documentos que necesitas son:

1. Certificado de deuda

Es el documento principal. Debe estar firmado por el presidente o secretario de la comunidad y acreditar: el nombre y NIF del moroso, el importe exacto adeudado, el período al que corresponde y que las cuotas fueron aprobadas en Junta. El artículo 21 LPH lo exige expresamente como documento adjunto a la solicitud de monitorio. Qué debe incluir exactamente el certificado de deuda →

2. Acta MASC (obligatoria desde abril 2025)

El MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) es el intento de mediación obligatorio que exige la LO 1/2025. En la práctica consiste en enviar al moroso una convocatoria formal proponiéndole una reunión para llegar a un acuerdo. Si no responde en 30 días o rechaza la propuesta, el MASC se considera fallido y puedes proceder judicialmente. El acta MASC es el documento que acredita ese intento ante el juzgado. Sin ella, el juez puede inadmitir la solicitud.

3. Burofax de requerimiento de pago (muy recomendable)

Aunque no es estrictamente obligatorio, el burofax electrónico es una prueba fehaciente de que reclamaste el pago antes de ir al juzgado. En caso de que el moroso presente oposición, el burofax refuerza enormemente tu posición. Tiene la misma validez legal que el de Correos y es mucho más rápido y económico.

Cómo presentar la solicitud de monitorio paso a paso

Dónde presentarla

En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del moroso. Habitualmente, el moroso vive en el mismo piso cuyas cuotas no paga, así que el juzgado competente es el de ese municipio. Puedes presentarla:

  • En papel: en el registro del juzgado, en horario de atención al público (normalmente de 9:00 a 14:00).
  • Telemáticamente: a través de la sede electrónica del CGPJ (sede.poderjudicial.gob.es), si dispones de certificado digital o Cl@ve.

Qué formulario usar

Existe un formulario oficial para la solicitud de monitorio, disponible en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial. Debes rellenarlo con los datos de la comunidad (demandante), los datos del moroso (demandado), el importe reclamado y adjuntar los documentos justificativos.

En reclamamorosos.es generamos el borrador de la solicitud ya rellenado con tus datos, para que solo tengas que imprimirlo y presentarlo.

Tasas judiciales

Las comunidades de propietarios están exentas de tasas judiciales en el monitorio para reclamar cuotas de comunidad. No tienes que pagar nada al juzgado.

Qué pasa después de presentar la solicitud

El juzgado notifica al moroso y le da 20 días hábiles para:

  • Pagar: la deuda queda saldada. Fin del proceso.
  • Oponerse: presentar escrito de oposición. El caso pasa a juicio verbal u ordinario según la cuantía.
  • No hacer nada: el juez dicta auto de ejecución. Se pueden embargar sus bienes.

La mayoría de los morosos no se oponen. La simple notificación del juzgado —con el riesgo real de embargo— suele motivar el pago antes de llegar a la ejecución.

¿Cuánto tiempo tarda el monitorio?

La fase extrajudicial previa (MASC + burofax) suele tomar entre 30 y 45 días. Una vez presentado el monitorio, si el moroso no se opone, la orden de ejecución puede obtenerse en 2 a 4 meses según la carga del juzgado. En total, puedes tener un embargo activo en menos de 6 meses desde el primer impago. Ver desglose de plazos fase a fase →

Preguntas frecuentes

¿Puede el secretario presentar el monitorio en lugar del presidente?

Sí. El artículo 21 LPH menciona tanto al presidente como al secretario-administrador. En comunidades con administrador de fincas, suele ser este quien gestiona el proceso.

¿Qué pasa si el moroso ha vendido el piso?

Las deudas de comunidad son reales (afectan al inmueble, no solo a la persona). Si el piso se vende, el nuevo propietario responde de las deudas del año en curso y los tres años anteriores (art. 9.1.e LPH). El comprador diligente pedirá un certificado de deudas antes de comprar.

¿Puedo reclamar también los intereses de demora?

Sí. Puedes incluir en la solicitud los intereses legales devengados desde la fecha de vencimiento de cada cuota hasta la presentación del monitorio.

La forma más rápida de empezar

En reclamamorosos.es generamos todos los documentos que necesitas —certificado de deuda, convocatoria MASC, acta MASC, burofax y borrador del monitorio— en 10 minutos y por 29€. El burofax lo enviamos nosotros como notificación electrónica certificada. Tú solo tienes que imprimir y presentar en el juzgado.

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