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30 de julio de 2026 · 6 min

Procedimiento monitorio en comunidades de propietarios sin abogado

El procedimiento monitorio es la herramienta legal más rápida para reclamar cuotas impagadas a un vecino moroso. Y la mejor noticia: para deudas de hasta 2.000€, no necesitas abogado ni procurador. Aquí te explicamos cómo funciona.

¿Qué es el procedimiento monitorio para comunidades?

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal regula específicamente el monitorio para comunidades de propietarios. Permite reclamar deudas de cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas en Junta de forma rápida y sin necesidad de juicio ordinario.

El proceso es simple: presentas la solicitud al juzgado, el juez notifica al moroso, y si este no paga ni se opone en 20 días, se dicta orden de ejecución. Se pueden embargar cuentas bancarias, nóminas o incluso el propio piso.

¿Hace falta abogado?

No, si la deuda no supera los 2.000 euros. El artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exime expresamente de la obligación de abogado y procurador en los monitorios de esta cuantía.

El presidente o secretario de la comunidad puede presentar la solicitud directamente en el juzgado, en nombre de la comunidad.

Qué necesitas antes de presentar el monitorio

Desde la LO 1/2025 (en vigor desde abril 2025), el juzgado exige acreditar que intentaste resolver el conflicto de forma extrajudicial antes de admitir el monitorio. En concreto, necesitas presentar:

  • Certificado de deuda (firmado por presidente o secretario)
  • Acta MASC (certifica el intento fallido de mediación)
  • Burofax de requerimiento de pago (recomendable)

Cómo presentar la solicitud

Puedes presentarla en papel en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del moroso (el piso en cuestión), o de forma telemática a través de la sede electrónica del CGPJ si tienes certificado digital. El formulario oficial está disponible en sede.poderjudicial.gob.es.

¿Y si el moroso se opone?

Si el moroso presenta oposición, el caso pasa a juicio verbal (deudas hasta 6.000€) u ordinario (superiores). En juicio verbal, para cuantías hasta 2.000€ tampoco necesitas abogado en primera instancia.

La mayoría de los morosos no se oponen: saben que la deuda existe y que perderían. La mera notificación del juzgado suele motivar el pago.

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